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¿Cuáles son las sanciones de la factura electrónica?
Estas son las sanciones que tendrías por no implementar la facturación electrónica.
¿Cuáles son los plazos de implementación?
Desde el 2015, con la expedición del Decreto 2242, el gobierno colombiano viene trabajando en la implementación del modelo de facturación electrónica en el país. Con el, se busca controlar la evasión y generar mecanismos de agilización y dinamismo para la economía.
Los plazos originalmente establecidos han sido socializados y ampliados derivado de la retroalimentación de los diferentes pilotos y pruebas que han realizado algunos de los grandes contribuyentes y los proveedores tecnológicos autorizados durante 2019. Pero ya no hay marcha atrás.
Los nuevos plazos se aproximan rápidamente y es importante que sepas cuáles son las consecuencias y sanciones por no implementar el modelo de facturación electrónica en los plazos establecidos según la naturaleza de tu negocio.
¿Cuáles son las sanciones por no tener la implementación?
El Gobierno ha optado por un sistema de sanciones basado en las disposiciones del Estatuto Tributario Nacional.
Si pasados 3 meses de haber estado obligado a implementar la facturación electrónica no lo has hecho, tu negocio puede ser clausurado en virtud de lo dispuesto en el artículo 657 de dicho Estatuto.
Art. 657. Sanción de clausura del establecimiento
La Administración Tributaria podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda "CERRADO POR EVASIÓN" en los siguientes casos:
1. Por un término de tres (3) días, cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f), o g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, o se reincida en la expedición sin el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a), h), o i) del citado artículo....
Esto aplica, en el caso de la facturación electrónica, no solo a quien debe facturar, sino a todos los que estén obligados a implementarlo para recibir facturas de terceros.
Durante ese plazo tu negocio puede ser multado con hasta el 5% del valor de las facturas que no emitas (con un tope de 15.000 UVTs), cuando las emitas sin incorporar la información exigida o cuando no le reportes a la Dian la emisión de dichas facturas dentro de los plazos exigidos. Estas multas aplican también luego de implementarlo, en caso de que no envíes a la Dian la información de las facturas que expidas y recibas.
Así que prepárate, investiga los pasos que debes completar y valida el cronograma para saber cuándo debe tu negocio comenzar a facturar electrónicamente. Evita multas y sanciones y, lo más importante, monta tu negocio en este proceso de transformación digital que ayudará a la economía a ser más dinámica.